Criterios de adjudicación: maximizando el valor público
La Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP) regula el procedimiento a través del cual las Administraciones Públicas ejecutan obras o adquieren bienes y servicios, con el fin de realizar una asignación eficiente de los recursos públicos. Para ello, la contratación debe responder a una necesidad administrativa justificada (artículo 28 LCSP), y llevarse a cabo mediante la selección de la oferta económicamente más ventajosa. A la hora de determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, la LCSP establece que esta será aquella que proporcione la mejor relación calidad-precio, evitando que el precio sea el único criterio de adjudicación existente, salvo casos excepcionales y debidamente justificados. Para adjudicar un contrato, no basta ya con elegir la opción más barata desde el punto de vista económico, sino que es fundamental considerar también la calidad, incluyendo aspectos como la sostenibilidad y el impacto social (artículo 1 de la LCSP).
Para garantizar la transparencia y la objetividad, la LCSP exige que los criterios de adjudicación estén vinculados al objeto del contrato, se formulen de forma objetiva y permitan evaluar las ofertas en condiciones de competencia efectiva. Esto implica que los criterios de adjudicación deben ser claros, fácilmente medibles, y directamente relacionados con el contrato. Además, es esencial que los pliegos establezcan de forma clara la ponderación que se atribuye a cada uno, asegurando así que las empresas conozcan con precisión cómo se evaluarán sus ofertas.
La LCSP, a través de su artículo 1, promueve la incorporación de manera transversal y obligatoria de criterios sociales y medioambientales, sin olvidar que deben estar vinculados al objeto del contrato. Como ejemplo de esto, pueden establecerse criterios de adjudicación que incentiven el uso de energías renovables, la utilización de materiales reciclados o que minimicen el impacto ambiental, así como obras que reduzcan la contaminación acústica. Desde la vertiente social, se fomenta la inclusión de criterios que promueven la igualdad de oportunidades, la inserción laboral de colectivos vulnerables o la implementación de tecnologías que mejoren la eficiencia de los servicios públicos.
El artículo 145 y siguientes de la LCSP regulan los criterios de adjudicación y la aplicación de los mismos, permitiendo y regulando la utilización de diferentes criterios de adjudicación: los criterios cualitativos, que evalúan aspectos relacionados con la calidad, como la innovación, la sostenibilidad ambiental o la calidad técnica del servicio; y los criterios económicos, entre los que se incluyen el precio y la relación coste-eficacia (incluyen el coste inicial del contrato, así como el mantenimiento y otros gastos asociados a uso durante el periodo de duración del mismo).
Además de la clasificación anterior, la LCSP clasifica los criterios de adjudicación en objetivos y subjetivos, es decir, criterios basados en fórmulas valorables automáticamente o criterios sujetos a un juicio de valor. Los criterios objetivos se valorarán mediante fórmulas matemáticas y permiten una evaluación automática y objetiva, como ocurre con el precio. En cambio, los criterios subjetivos o juicios de valor requieren una evaluación técnica, pudiendo incluir memorias o propuestas técnicas de ejecución que incidan, por ejemplo, en la mejora de la prestación del servicio. Para garantizar la imparcialidad, cuando en un procedimiento se otorgue una ponderación mayor a los criterios subjetivos, su valoración se realizará por un comité de expertos, según establece el artículo 146 de la LCSP.
Especial consideración merecen los contratos de servicios incluidos en el Anexo IV de la LCSP (servicios sociales, culturales y sanitarios, entre otros), en los que se prioriza la calidad sobre el precio. En estos casos, los criterios de calidad deben representar al menos el 51% de la ponderación total, pudiendo valorarse aspectos como la experiencia del personal, la continuidad del servicio o la accesibilidad.
En términos generales, la elección de los criterios de adjudicación dependerá, en esencia, de los objetivos y finalidad del contrato. Por ejemplo, en un contrato de asistencia sanitaria, donde la calidad es esencial, puede ser conveniente incluir criterios dependientes de un juicio de valor. En cambio, en contratos relativos a la adquisición de bienes comunes, como material de oficina, o aquellos que tengan por objeto ejecutar una obra simple, los criterios objetivos suelen ser suficientes.
Los criterios de calidad deben representar al menos el 51% de la ponderación total.
Sin embargo, y aunque la LCSP establece que la oferta económicamente más ventajosa es aquella que garantiza la mejor relación calidad-precio, es cierto que su aplicación práctica presenta ciertos desafíos. En particular, cuando los expedientes de contratación incluyen criterios de adjudicación subjetivos o basados en un juicio de valor, puede surgir la percepción de falta de objetivad o arbitrariedad en su valoración. Por ello, es crucial que los pliegos definan con precisión estos criterios subjetivos. Si su redacción es confusa o no están claramente definidos, podrían presentarse recursos (como el recurso especial en materia de contratación), lo que supondría una paralización del procedimiento hasta que el órgano competente resuelva. Esto no solo prologaría los plazos de adjudicación, sino que también puede generar incertidumbre para la Administración y las empresas licitadoras. Además, podría afectar también a los ciudadanos, quienes podrían ver interrumpida la prestación de determinados servicios. Por ello, es fundamental que los pliegos de contratación establezcan criterios de valoración bien definidos y justificados, reduciendo el margen de interpretación subjetiva para evitar posibles impugnaciones.
En conclusión, definir criterios de adjudicación claros y alineados con la mejor relación calidad-precio es clave para garantizar que la Administración cumpla su función de manera eficiente y transparente en el ámbito de la contratación pública. La adecuada utilización de estos criterios permitirá seleccionar aquellas ofertas que realmente aporten valor y calidad a las necesidades de la Administración, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, una correcta redacción y valoración de los criterios de adjudicación evitará decisiones arbitrarias y garantizará procedimientos de contratación alineados con los principios del articulo 1 de la LCSP: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
Si quieres saber más sobre la LCSP de forma práctica, te invitamos a que participes en el próximo seminario en línea que hemos planificado:
